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lunes, 4 de junio de 2018

José Manuel Mustafá: Carta abierta sobre el Nuevo Código Estructural

La semana pasada os dejamos un artículo con el link de descarga del Borrador del Nuevo Código Estructural que entrará en vigor antes de final de año, derogando la actual EHE-08 y la EAE. Fue entonces cuando os comentamos que dejaríamos para un futuro post nuestra opinión sobre este nuevo código.

En el presente artículo de opinión, os dejamos la CARTA ABIERTA, la cual apoyamos en su totalidad, que nos han hecho llegar los profesores Amadeo Benavent Climent, Catedrático de Estructuras en la ETS de Ingenieros Industriales de la UPM y Presidente del Subcomité Nacional UNE/CTN140/SC8, y Jose María Goicolea Ruigómez, Catedrático de Mecánica Estructural de la ETS Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la UPM y Presidente del Comité Nacional UNE/CTN140.

Estructurando quiere expresar su agradecimiento a dichos profesores por su disposición de compartir su opinión con nuestra comunidad.

Junto a esta carta, se adjuntan varios anejos que representan la totalidad de cartas remitidas al Ministro de Fomento expresando la preocupación sobre el tema, y a la que se han adhesionado numerosas personalidades del sector (podréis verlos si os descargáis la carta abierta).

Desde Estructurando, animamos a todos los que compartan esta opinión a que realicen sus alegaciones en la página del ministerio. Recordad que el plazo de alegaciones finaliza el 18 de junio.


CARTA ABIERTA

  

SOBRE LA NECESIDAD DE LA ADOPCIÓN DE LOS EUROCÓDIGOS EN ESPAÑA Y EL PROYECTO DE NUEVO CÓDIGO ESTRUCTURAL PREPARADO POR EL MINISTERIO DE FOMENTO

Descarga Carta Abierta con Anejos

Sumario 

  1. España sufre un retraso importante en la incorporación de los Eurocódigos, y ello está afectando negativamente la competitividad de nuestras empresas, la productividad de nuestros profesionales y el aprovechamiento académico de los estudiantes de nuestras Escuelas Técnicas Superiores.
  2. Las normas a aplicar actualmente en España para el proyecto de estructuras siguen siendo las nacionales (EHE, EAE, NCSE-02 etc.) que, aunque están en buena medida inspiradas en los Eurocódigos, no son los Eurocódigos mismos y se apartan del consenso europeo.
  3. El Ministerio de Fomento acaba de abrir el trámite de información pública de un nuevo Código Estructural que sustituirá a la EHE y a la EAE y que no resuelve el problema anterior sino que lo agrava.
  4. El proyecto de nuevo Código Estructural en exposición pública:

http://www.mfom.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/ATENCION_CIUDADANO/PARTICIPACION_PUBLICA/AIP_RD_CODIGOESTRUCTURAL.htm

  1. es una traducción “alternativa” de los Eurocódigos, distinta de la publicada de forma oficial por el organismo nacional de normalización UNE;
  2. es una traducción parcial ya que omite partes esenciales de los Eurocódigos transcritos, aunque no enumera cuáles son las partes omitidas;
  3. es contradictorio con los Eurocódigos originales, ya que modifica numerosas cláusulas de los mismos, aunque no enumera cuáles son estas modificaciones;
  4. es incoherente en sí mismo, ya que sustituye las referencias a otras partes de Eurocódigos por referencias a reglamentación española que no es homogénea con los mismos;
  5. es opaca, al incorporar directamente en el texto los parámetros de determinación nacional, evitando que se puedan identificar los valores recomendados a nivel común europeo y que se pueda identificar cuál es la modificación para su aplicación en España;
  6. omite Eurocódigos clave como son los EN 1991-x (que definen las acciones sobre las estructuras) con múltiples interrelaciones con los ya citados, lo que origina múltiples incoherencias en la aplicación;
  7. omite Eurocódigos adicionales para estructuras de otros materiales como EN 1995 (madera), EN 1996 (fábrica), EN 1999 (aluminio), así como el proyecto geotécnico EN 1997 y las estructuras sismorresistentes, cuya reglamentación debería regularse por los mismos principios generales;
  8. introduce el riesgo de incongruencias, contradicciones y resultados erróneos que acaben comprometiendo la seguridad o la funcionalidad de las estructuras, al mezclar prescripciones procedentes de cuerpos normativos de distinto origen.

 

Motivación y antecedentes

El retraso que sufre España en la incorporación clara y definitiva de la normativa Europea relativa al proyecto estructural (Eurocódigos) es un problema importante que está lastrando el avance en competitividad de nuestras empresas de consultoría y constructoras, la mejora en productividad de nuestros profesionales, el aprovechamiento académico que los estudiantes de nuestras Escuelas Técnicas Superiores y, en definitiva la convergencia europea y el posicionamiento de nuestro país dentro y fuera Europa. En España existe desde hace tiempo un consenso entre la mayor parte de expertos de ámbitos académicos y empresariales (consultorías de ingeniería y constructoras) sobre la conveniencia de incorporar clara y definitivamente los Eurocódigos a nuestro ordenamiento jurídico, tal como se ha hecho ya en la mayoría de los países europeos; esto es, en su literalidad, integridad y sin cambios.  Sin embargo, a día de hoy las normas a aplicar legalmente en España siguen siendo las nacionales (EHE, EAE, NCSE-02 etc.) cuyas versiones vigentes, aunque están en buena medida inspiradas en los Eurocódigos, no son los Eurocódigos mismos y se apartan, por tanto, del consenso europeo.

 

Los abajo firmantes, Catedráticos de Universidad en el ámbito del proyecto estructural, a título personal y desde nuestra libertad de cátedra, venimos alertando desde hace tiempo sobre esta situación (véase la carta enviada al Consejo Asesor del Ministerio de Fomento el 14-10-2015 en Anejo I). Los últimos meses, tras haber tenido conocimiento de los nuevos criterios que se pretenden aplicar en la redacción del denominado Código Estructural que sustituiría a la actual EHE y EAE, hemos creído necesaria una iniciativa cuya primera manifestación han sido las dos cartas enviadas recientemente al Ministro de Fomento (véanse Anejos II y III) y al Presidente del Consejo Asesor de Fomento (véase Anejo IV), suscritas por 40 Catedráticos y Profesores de diferentes Universidades de España, así como por las asociaciones Tecniberia y ACE. A raíz de estas cartas y con la intermediación del Colegio de Ingenieros de Caminos mantuvimos varias reuniones informales en las que participaron la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, Dña. Alicia Segovia Marco, y otros funcionarios de la Secretaría General Técnica (SGT). Sin embargo, hay que decir que lamentablemente no sirvieron desde nuestro punto de vista para nada, ya que la SGT no admitió ninguna de las objeciones fundamentales planteadas ni aportó absolutamente ningún argumento convincente que justificase su negativa. Así se lo manifestamos al Ministro de Fomento, D. Ínigo de la Serna, en una reciente carta que se adjunta en el Anejo V.

 

Con esta carta abierta y desde un planteamiento constructivo, pretendemos que el tema se conozca en un ámbito más general y extender un debate que culmine en una adopción clara y definitiva, literal e íntegra de los Eurocódigos en España, a través de una remisión directa a sus versiones originales en la reglamentación nacional. Como se justifica a continuación, ésta es la única forma de garantizar la plena homologación y convergencia con la normativa europea, la seguridad técnica y jurídica de nuestros profesionales y empresas, el máximo aprovechamiento académico de los estudiantes de nuestras escuelas técnicas y, en definitiva, de racionalizar el complejo entramado reglamentario existente en nuestro país en lo que se refiere al proyecto estructural.

 

Sobre los Eurocódigos y la necesidad de su adopción en España

  

Primero.

Los Eurocódigos obedecen a una iniciativa de la Comisión Europea sustanciada a través de sucesivos mandatos al Comité Europeo de Normalización (CEN) desde el año 1989 hasta la actualidad. Su finalidad es la de disponer de un cuerpo normativo común europeo que permita demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales de resistencia mecánica y estabilidad, así como de seguridad en caso de incendio de las obras de edificación y de ingeniería civil. Los Eurocódigos constituyen una pieza clave del proceso de convergencia europea, y su adopción por los distintos países de la Unión es fundamental para materializar los objetivos de integración. Los Eurocódigos van siempre acompañados de un documento llamado Anejo Nacional que redacta y aprueba cada país y que contiene dos tipos de información. Por una parte, están los denominados “Parámetros de Determinación Nacional” (NDP), que son básicamente coeficientes cuyo valor afecta fundamentalmente a la seguridad de las estructuras, aspecto para el que cada país puede establecer exigencias particulares. Por otra parte, están las disposiciones conocidas como “Información Complementaria No Contradictoria” (NCCI). Estas pueden ser cláusulas o documentos extensos que cada nación puede añadir para regular aspectos no cubiertos por los Eurocódigos, con objeto de resolver problemáticas particulares de cada país o para exigir verificaciones adicionales a las establecidas por los Eurocódigos en determinados aspectos.

 

Segundo.

Por razones técnicas y económicas es clave adoptar de forma clara y definitiva en España los Eurocódigos como normativa de proyectos de construcción, haciendo oficial el marco tecnológico europeo para nuestras empresas constructoras y de proyectos. El uso de los Eurocódigos se ha generalizado, no sólo en Europa sino también fuera de ella, y constituyen muy frecuentemente el marco normativo de referencia de muchos de los contratos internacionales relacionados con la construcción. Nuestra homologación completa, clara y definitiva con la normativa europea tendría importantes ventajas para nuestros profesionales y empresas de ingeniería y de la industria de la construcción. Entre estos beneficios están el aumento de su competitividad en un contexto internacional, la compatibilidad con software técnico y métodos internacionales cada vez más empleados, y el aumento de su productividad al no tener que trabajar con normativas distintas dentro y fuera de España. Debe de resultar muy difícil de explicar, para los profesionales y empresas españolas que ofrecen en el extranjero servicios basados en el uso de los Eurocódigos como distintivo de calidad, que en su propio país aplican normas distintas. En estos momentos, la falta de una homologación completa y clara con la normativa europea mantiene abiertas incertidumbres sobre la coherencia de la reglamentación española con normas armonizadas (las cuales tienen que cumplir ineludiblemente los Eurocódigos), con el consiguiente impacto negativo en la libre circulación de algunos productos incluidos en el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) 305/2011. El proyecto de nuevo Código Estructural actualmente en exposición pública y citado anteriormente, no proporciona en absoluto esa necesaria homologación con la normativa europea  produciéndose incoherencias como por ejemplo que las especificaciones técnicas de interoperabilidad para la infraestructura ferroviaria ETI-INF Diciembre 2014 obliguen actualmente al cumplimiento de distintas cláusulas de los Eurocódigos EN 1990 Anejo A2 y EN 1991-2, y que precisamente estas dos partes se hayan excluido de la transcripción modificada de los Eurocódigos que se ha hecho en el Código Estructural.

 

Tercero.

En reconocimiento de lo anteriormente expuesto, en la mayoría de Escuelas Técnicas de España hemos decidido desde hace tiempo explicar a nuestros alumnos (futuros ingenieros y arquitectos) los Eurocódigos en todo lo que se refiere al proyecto estructural, con el objetivo de que sean competitivos y puedan trabajar en un entorno europeo e internacional. La existencia en España de códigos nacionales (EHE, EAE, NCSE-2, IAP, IAPF, etc.) conlleva que se tengan que explicar también éstos últimos. Explicar dos normativas en el ya de por sí limitado tiempo que los actuales planes de estudio asignan a la enseñanza de las estructuras resulta irracional, ineficiente e improductivo. Por otra parte, gracias a los programas de movilidad (Erasmus) nuestros alumnos cursan cada vez más asignaturas en otras Universidades europeas donde se estudian los Eurocódigos y no las normas españolas. Incorporar los Eurocódigos a la reglamentación española a través de la remisión directa a las normas europeas garantizaría que, en lo referente a la reglamentación del proyecto estructural, el contenido de las asignaturas que imparte en las Universidades españolas y en las europeas sea compatible. Ello permitiría el reconocimiento de asignaturas cursadas en diferentes Escuelas mediante programas de movilidad europea.     

 

Cuarto.

Actualmente se está trabajando en la segunda generación de los Eurocódigos incorporando nuevas tecnologías y recientes avances en el conocimiento. Esta labor se realiza en grupos de trabajo formados por especialistas de toda Europa, entre ellos muchos españoles. Las propuestas de estos grupos se analizan en Comités Europeos donde España está representada y participa activamente. Resulta paradójico que mientras en Europa se trabaja ya en la segunda generación de los Eurocódigos que suponen un avance técnico sustancial respecto a la situación actual, en España se pretenda reeditar códigos nacionales al margen de los consensos europeos. El tiempo de los códigos nacionales coexistiendo con Eurocódigos ya ha pasado y así lo han entendido la inmensa mayoría de países europeos que remiten directamente, literal e íntegramente, a la normativa europea en sus reglamentos técnicos. Por otra parte, en estos momentos la FIB (Féderation International du Béton) trabaja también en la elaboración del nuevo Código Modelo para 2020 bajo la Presidencia de un español, el profesor Hugo Corres de la Universidad Politécnica de Madrid, hasta hace poco también Ponente General del Código Estructural al que se refiere este escrito[1]. Los sucesivos Códigos Modelo han orientado siempre las tendencias de futuro de la normativa. Resulta paradójico que mientras a nivel internacional nuestros técnicos participan y lideran en muchos casos el avance técnico, a nivel nacional estos avances se ignoren o no se aprovechen en su totalidad, y se sigan reeditando y manteniendo reglamentos españoles. No debemos resignarnos a que la reglamentación española pierda el tren del progreso técnico que avanza en Europa; este tren discurre por la vía de la apertura y estandarización universales. No adoptar los Eurocódigos ahora, de forma clara, literal e íntegra será un grave error que si no se remedia ahora nos pasará factura durante muchos años.

 

Quinto.

Los Eurocódigos forman un sistema completo, coherente y bien definido que incorpora en distintos documentos las bases de proyecto (EN1990), las acciones (EN1991), la verificación de estructuras de distintos materiales (EN1992/3/4/5/6), la geotecnia (EN1997) y la resistencia sísmica (EN1998), todos relacionados entre sí. Por ello, la implementación de los Eurocódigos debe realizarse de forma literal (ajustándose estrictamente a las traducciones oficiales UNE-EN), completa, sin recortar ni dividir, y sobre todo sin alterar el sistema de referencias mutuas que son el elemento fundamental de su coherencia interna.

 

Sexto.

En el marco reglamentario europeo, hay desde hace años, varios textos legales que obligan al uso de los Eurocódigos o como mínimo obligan a los Estados Miembro a reconocerlos. Entre ellos se pueden destacar los siguientes que, o bien han sido transpuestos ya al ordenamiento jurídico español (Directivas), o bien son de obligado cumplimiento de forma directa en los países miembro de la UE (Reglamento y ETIs):

  • Directiva de Contratación Pública
  • Directiva de servicios en el mercado interno
  • Reglamento de Productos de la Construcción
  • Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad Ferroviaria (ETI Ferroviaria).

Esto significa, por ejemplo, que:

  • En las obras públicas, la administración española está obligada cuanto menos a aceptar proyectos elaborados con Eurocódigos (por la Directiva de Contratación Pública y su transposición a la Ley de Contratos).
  • Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad Ferroviaria (Reglamento UE 1299/2014) obligan a que los puentes de ferrocarril se proyecten con los Eurocódigos.
  • Las normas armonizadas (hEN), que establecen las propiedades de los productos industriales y son una herramienta esencial según el Reglamento de Productos de la Construcción, remiten a los Eurocódigos en el caso de los productos estructurales (como los elementos prefabricados).

Séptimo.

La investigación en España en muchos campos, entre los que se encuentra la Ingeniería Civil y la Arquitectura goza de un elevado nivel, perfectamente comparable con el de los países más avanzados de nuestro entorno europeo y fuera de él. Esta investigación da resultados que deben aprovecharse para avanzar en la mejora de las normativas. La forma de incorporar estos resultados en las normativas es doble. Cuando se trata de resultados no contradictorios con los Eurocódigos, directamente se pueden incluir en Anejos Nacionales en forma de Información Complementaria No Contradictoria (NCCI). En el caso de que estos resultados entrasen en contradicción con los Eurocódigos, lo que procede es analizarlos y discutirlos dentro de los Comités Europeos creados para ello y de los que España forma parte, para llegar a consensos y a una homogeneización de enfoques en toda Europa. No hay que olvidar que España tiene voz y voto en Comité Europeo CEN donde se aprueban los Eurocódigos.

 

Octavo.

La adopción de los Eurocódigos no implica pérdida de “control” sobre la reglamentación española ya que España tiene voz y voto en el Comité Europeo CEN que es quien revisa y modifica las normas europeas. La adopción de los Eurocódigos no implica pérdida de control sobre el nivel de seguridad exigible a nuestras estructuras porque estos aspectos los regula cada país de forma soberana a través de la fijación de los ya mencionados “Parámetros de Determinación Nacional (NDPs)”. La adopción de los Eurocódigos no impide la adecuación a las particularidades nacionales, tanto si éstas tienen que ver con prácticas constructivas autóctonas o con requisitos de los productos de construcción, ya que cada país puede regularlas mediante documentos “no contradictorios” con los Eurocódigos.

 

Sobre la forma de incorporar los Eurocódigos a la reglamentación española

 Los Eurocódigos deben incorporarse a la reglamentación española remitiendo directamente a la norma UNE-EN correspondiente que publica el organismo nacional de normalización. Por los motivos que se exponen en el Anejo VI, ésta es la única forma de garantizar que los Eurocódigos que pasan a ser de obligado cumplimiento en España son exactamente la versión original y los mismos que se aplican en el resto de Europa. Remitir directamente a normas UNE-EN en vez de reproducir o transcribir literalmente en el propio reglamento el contenido correspondiente, es una técnica ampliamente empleada en los reglamentos españoles, y su plena legalidad ha sido avalada hasta por sentencias del Tribunal Supremo. El propio Código Estructural contiene cientos de remisiones a normas UNE-EN (algunas de las cuales, por cierto, remiten a su vez a los Eurocódigos).

 

Sobre los Criterios para la edición final del Documento 0 del Código Estructural  

El proyecto de nuevo Código Estructural actualmente en exposición pública se ha elaborado en base a unos criterios recogidos en un documento de tres páginas denominado “Criterios para la edición final del Documento 0 del Código Estructural” que textualmente y entre otras cosas dice: “…cuando sea preciso se eliminarán/modificarán los textos del Eurocódigo…”, o que “…se podrá introducir información contradictoria con la normativa europea…”. Entre las modificaciones de calado que incluye está la de cambiar las referencias a otros Eurocódigos y a otras normas europeas. A juicio de los abajo firmantes, y por los motivos que exponemos a continuación, los “Criterios para la edición final del Documento 0 del Código Estructural” y el proyecto de nuevo Código Estructural resultante son profundamente desacertados.

 

La reglamentación técnica española que derivaría de la aplicación de los denominados “Criterios para la edición final del Documento 0 del Código Estructural” no es en absoluto una implementación “clara” de los Eurocódigos en España (como dice ser intención el primer párrafo del documento), sino todo lo contrario. El “Documento 0 del Código Estructural” plantea dos alternativas (en definitiva, dos normativas) que en el proyecto estructural conducirán por lo general a resultados distintos. Estas dos alternativas se reconocen como válidas en el articulado del proyecto de nuevo Código Estructural”, que textualmente dice:

Para justificar que la estructura cumple las exigencias que establece este Código, el autor del proyecto y la dirección facultativa deberán:

  1.  adoptar soluciones técnicas de acuerdo con los procedimientos que contempla este Código cuya aplicación es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el mismo, o bien
  2.  adoptar, para el dimensionamiento y comprobación de la estructura en el proyecto, los procedimientos establecidos en los eurocódigos estructurales que se relacionan a continuación, junto con los correspondientes Anejos Nacionales que se publiquen en la página web del Ministerio de Fomento, cuya aplicación puede considerarse un medio para demostrar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Código respetando, en cualquier caso, su ámbito de aplicación y el resto de la reglamentación específica vigente: …

La primera alternativa (alternativa a) es una normativa nacional “inspirada” parcialmente en los Eurocódigos, que los modifica, que puede ser contradictoria con ellos y que oculta que la fuente de inspiración son los Eurocódigos. La segunda alternativa (alternativa b) del artículo 3) es la adopción directa de algunos de los Eurocódigos junto con los anejos nacionales (limitada al “dimensionamiento y comprobación de la estructura en el proyecto”), materializada en el reglamento mediante la remisión directa a las traducciones originales (íntegras y literales) realizadas por el organismo nacional de normalización UNE.  

 

Sobre la primera alternativa: normativa nacional “inspirada” en los Eurocódigos

Más concretamente, sobre la primera alternativa cabe decir lo siguiente:

  1. Se han eliminado/modificado algunas partes de los Eurocódigos, incluso introduciendo textos que son contradictorios con los mismos. Es evidente que con ello lo que se hace no es incorporar los Eurocódigos a la reglamentación nacional, sino establecer un procedimiento alternativo y divergente con la normativa europea. Por otra parte, no se basa en la traducción oficial UNE-EN sino que desarrolla una traducción nueva con numerosas diferencias que inducen a confusión.
  2. La alternativa a) no sigue la estructura establecida en los Eurocódigos originales, que consiste en agrupar los parámetros de determinación nacional en un Anejo Nacional. Y esto no es un detalle intrascendente, con ello se busca preservar el texto original para que sea el mismo en todos los países y para que no se oculten los valores que los propios Eurocódigos establecen como recomendados para los parámetros, que pueden ser modificados a nivel nacional siempre que exista una justificación técnica para ello.
  3. Se han reemplazado las referencias contenidas en los Eurocódigos originales por referencias a normas nacionales, lo cual tiene implicaciones importantes. Una de ellas es que se rompe la coherencia interna entre los Eurocódigos, que han sido redactados y coordinados para que las referencias mutuas sean consistentes y formen en su conjunto un sistema coherente. Sustituir las referencias originales a otros Eurocódigos por referencias a reglamentos nacionales tiene el grave riesgo de conducir a incongruencias, a contradicciones y a resultados erróneos que acaben comprometiendo la seguridad o la funcionalidad de las estructuras. Lo mismo hay que decir respecto a las referencias al resto de normas europeas relativas a temas no tratados directamente por los Eurocódigos, que también han sido en general eliminadas, a pesar de que los Eurocódigos han sido redactados formando un cuerpo normativo conjunto con ellas (normas que tratan aspectos tan importantes para la seguridad estructural como los materiales, la ejecución o el control de calidad).

Sobre la segunda alternativa: adopción de Eurocódigos mediante remisión directa

En cuanto a la segunda alternativa, que consiste en adoptar los Eurocódigos mediante una remisión directa, entendemos que es lo que se debería hacer, pero bien entendido que dicha remisión habría que hacerla a todos los Eurocódigos necesarios para el proyecto estructural (y no sólo a algunos de ellos o a partes de los mismos), y para todo lo regulado por ellos (y no sólo a aspectos de dimensionamiento y comprobación).

 

En este sentido, debe señalarse que en la alternativa b) del Código Estructural se elimina explícitamente la remisión a partes esenciales como el anejo A2 del Eurocódigo UNE-EN 1990 así como a todas las partes del Eurocódigo UNE-EN 1991 (acciones sobre las estructuras).

 

Además, incluso en esta alternativa b), al incluir la frase “…para el dimensionamiento y comprobación de la estructura en el proyecto…” se quiere restringir uso de los Eurocódigos y no permitir utilizarlos para cuestiones que no sean estrictamente dimensionamiento y comprobación, cuando es incuestionable que la concepción estructural, así como determinados requisitos de la ejecución y del control, son aspectos que no pueden desvincularse del proyecto con Eurocódigos. Es decir, con la remisión parcial y restringida propuesta en el proyecto de nuevo Código Estructural no resulta posible en la práctica la aplicación de los Eurocódigos en la opción b).

 

Conclusiones

Por todo ello concluimos que:

(1) Es urgente adoptar íntegra y literalmente, sin cambios ni omisiones, los Eurocódigos en España a través de las traducciones publicadas por el organismo nacional de normalización UNE, los Anejos Nacionales y los documentos de Información complementaria No Contradictoria. Esto permitirá evitar inseguridad jurídica, mejorar la competitividad de las empresas y profesionales españoles en el exterior, evitar el retraso de la reglamentación española en la adopción de procedimientos ya asentados a nivel europeo y disponer de un cuerpo reglamentario español completo y coherente en el campo estructural.

(2) Consideramos la remisión directa a las normas UNE-EN como la solución más racional y la única que garantiza que se están aplicando los mismos Eurocódigos que en el resto de países europeos. Nos parece que no es aceptable la copia parcial, modificada y con cambio de las referencias, que se ha incluido en el proyecto de Código Estructural.

(3) Se propone eliminar del proyecto de Código Estructural todos los anejos referentes al proyecto estructural que incluyen versiones modificadas de los Eurocódigos y reemplazarlas por una remisión directa a los Eurocódigos que corresponda, convirtiéndolos en reglamentarios en todos los aspectos del proyecto (y no únicamente a aspectos de dimensionamiento y comprobación de la estructura).

[1] El Ponente General del Código Estructural, Prof. Hugo Corres, y varios miembros de la Comisión encargada de su redacción han presentado recientemente su renuncia.

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